lunes, 16 de agosto de 2010

San Andrés del Rabanedo (León, España) protege sus molinos en el nuevo PGOU


La reciente publicación del Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de San Andrés del Rabanedo en el Bocyl ha supuesto su plena entrada en vigor tras años de trabajo por parte del área de Urbanismo.

Estos días, la prensa provincial está recalcando algunos de los aspectos de dicho Plan. Hoy, Nuria González en el Diario de León analiza la protección de los molinos harineros situados en dicho término municipal:

El minucioso estudio arqueológico realizado dentro del PGOU ha supuesto la prospección arqueológica de las 455,4 hectáreas sobre las que se construirá la ampliación de San Andrés. El análisis de la zona ha concluido que, «como elementos de interés localizados», destacan varios molinos harineros que están en buen estado de conservación. El más antiguo es el molino de Los Velilla, que data de 1880 y está ubicado en Trobajo del Camino, al igual que el molino de Los Porteros, que se construyó en el año 1900. En Villabalter se ubican el molino de Recas (1950) y el molino de Los Chicarros (1958), conocido como «el molinín». El molino de Requejo (1959) está en San Andrés del Rabanedo, al igual que el molino de Los Picones (1940).

El plan reconoce que el interés arquitectónico de estos edificios de transformación de materias primas «hace necesaria su protección arquitectónica, por lo que se deben integrar en el catálogo de edificios protegidos contenido en el Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo». En cuanto a las obras que se permitirán destacan las de consolidación, rehabilitación, conservación, acondicionamiento, restauración, reforma, obras de nueva planta y ampliación. Es para todos igual excepto para el Molino de Los Velillas, que sólo permite las cinco primeras.

En el caso de las medidas de protección a adoptar, el PGOU establece que cualquier intervención deberá asegurar la conservación del tipo edificatorio original del conjunto, aunque sea empleado para otro uso; quedan permitidas las reformas necesarias y el acondicionamiento interior que garanticen condiciones de confort y su adaptación al nuevo uso. Añade que, en la medida de lo posible, se conservará la maquinaria del molino, al igual que la imagen exterior de las edificaciones, conservando fachadas y estructura, aunque ésta podrá ser modificada o sustituida en caso de deterioro.

Los molinos de San Andrés del Rabanedo, entre los que destacan los de Trobajo del Camino, eran maquileros. Estos molinos tenían un dueño particular, y era el molinero quien hacía las tareas propias del oficio a cambio de la maquila o cobro por sus servicios, que hacía en dinero o bien mediante una cantidad de grano ya estipulada. Este tipo de molinos, en los que la actividad en ellos desarrollada tenía una finalidad económica, son más grandes que los molinos rastreros, que solían ser de propiedad comunal o de varios propietarios, asociados sin una finalidad comercial, sino para moler su propio grano. Los molinos maquileros solían tener dependencias utilizadas como almacenes, la vivienda del molinero y una serie de construcciones anejas. Es habitual que estos edificios tengan dos o tres plantas, siendo común también que en ellos se dispongan máquinas de cerner u otros ingenios relacionados. Los molinos maquileros poseían su propia moldera y estanque para almacenar agua, obteniendo así una mayor presión y rendimiento. Realizaban su trabajo todo el año, especialmente al inicio del otoño, cuando la cosecha acababa de finalizar y escaseaba el agua en los molinos rastreros. Las presas sobre el río se reparaban en primavera y verano para obtener un caudal mayor.

Fuente: http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=547354

1 comentario:

Cristina dijo...

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